ESCRITO HECHO
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ESCRITO HECHO
OS DEJO AQUI EL ESCRITO Y ASI NO TENGO QUE ENVIARLO A TODOS POR CORREO VALE? Y PARA QUIEN LO QUIERA MANDAR! NOSE SI ESTARÁ BIEN, ESPERO QUE SÍ, SUERTE!
A/A MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. TRIBUNAL CALIFICADOR FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN ENFERMERÍA (EIR)
Yo, ---------------------, con D.N.I. ----------------, bajo el título de diplomada D.U.E. y habiendo realizado el exámen EIR del 31 de enero de 2015 en el número de mesa: ----y con número de expediente---- solicito, revisen y a poder ser, retiren las modificaciones de respuesta de las preguntas 88 y 126 correspondientes a la versión 0 ya que no encuentro justificación bibliográfica que permita modificarlas, siendo muy explícitas y claras, no permitiéndose, a mi entender, otra respuesta y, además, en el caso de la pregunta 88,la cual ya ha sido preguntada y corregida por el tribunal calificador EIR correspondiéndose con la pregunta numero 73 version 0 del examen EIR 2011:
“73. El señor Lucio Rodríguez es portador de una
colostomía. ¿Cuál de las siguientes recomendaciones
sobre actividades de la vida diaria es
adecuada?:
1. Deberá evitar bañarse, ni con bolsa ni sin ella.
2. No puede realizar actividades deportivas.
3. No puede llevar faja por encima de la bolsa.
4. Conviene asegurar una adecuada ingesta de
fibra y líquidos para evitar el estreñimiento.---------(VÁLIDA)
5. Deberá evitar las relaciones sexuales que
impliquen contacto con la zona del estoma.”
Habiendo dado por válida la misma opción que hoy ustedes invalidan, pudiendo cambiar algún vocablo de la pregunta original que, en tal caso, podrían llegar a considerar su impugnación, al existir más de una respuesta válida, pero en ningún caso comprendo que pueda ser modificada dando por nulas respuestas que anteriormente fueron validadas. Yo creo que se trata de una contradicción que les rogaría, fuera revisada.
Es por todo esto por lo que solicito revisen estas dos preguntas que han modificado, entiendan que los profesionales que llevamos mucho tiempo estudiando, nos jugamos mucho esfuerzo y dedicación y merecemos al menos una explicación sobre una modificación que algunos estudiantes no llegamos a comprender. Para cualquier aclaración ruego se pongan en contacto conmigo en el teléfono ---------- o mediante correo electrónico en la dirección --------------
Muchas gracias por su tiempo .
En ------, a 25/02/2015:
A/A MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. TRIBUNAL CALIFICADOR FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN ENFERMERÍA (EIR)
Yo, ---------------------, con D.N.I. ----------------, bajo el título de diplomada D.U.E. y habiendo realizado el exámen EIR del 31 de enero de 2015 en el número de mesa: ----y con número de expediente---- solicito, revisen y a poder ser, retiren las modificaciones de respuesta de las preguntas 88 y 126 correspondientes a la versión 0 ya que no encuentro justificación bibliográfica que permita modificarlas, siendo muy explícitas y claras, no permitiéndose, a mi entender, otra respuesta y, además, en el caso de la pregunta 88,la cual ya ha sido preguntada y corregida por el tribunal calificador EIR correspondiéndose con la pregunta numero 73 version 0 del examen EIR 2011:
“73. El señor Lucio Rodríguez es portador de una
colostomía. ¿Cuál de las siguientes recomendaciones
sobre actividades de la vida diaria es
adecuada?:
1. Deberá evitar bañarse, ni con bolsa ni sin ella.
2. No puede realizar actividades deportivas.
3. No puede llevar faja por encima de la bolsa.
4. Conviene asegurar una adecuada ingesta de
fibra y líquidos para evitar el estreñimiento.---------(VÁLIDA)
5. Deberá evitar las relaciones sexuales que
impliquen contacto con la zona del estoma.”
Habiendo dado por válida la misma opción que hoy ustedes invalidan, pudiendo cambiar algún vocablo de la pregunta original que, en tal caso, podrían llegar a considerar su impugnación, al existir más de una respuesta válida, pero en ningún caso comprendo que pueda ser modificada dando por nulas respuestas que anteriormente fueron validadas. Yo creo que se trata de una contradicción que les rogaría, fuera revisada.
Es por todo esto por lo que solicito revisen estas dos preguntas que han modificado, entiendan que los profesionales que llevamos mucho tiempo estudiando, nos jugamos mucho esfuerzo y dedicación y merecemos al menos una explicación sobre una modificación que algunos estudiantes no llegamos a comprender. Para cualquier aclaración ruego se pongan en contacto conmigo en el teléfono ---------- o mediante correo electrónico en la dirección --------------
Muchas gracias por su tiempo .
En ------, a 25/02/2015:
Re: ESCRITO HECHO
Está genial ¿no?. A por ello. GRACIAS
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- Registrado: Mié Feb 11, 2015 11:50 pm
Re: ESCRITO HECHO
como lo vais a enviar por carta??
Re: ESCRITO HECHO
Nono, por registro, tu rellenas ese escrito con tus datos, modificando lo que tu consideres oportuno claro, y vas al registro y te lo envian, lleva una copia para que te la compulsen tambien y quedarte con ella
Re: ESCRITO HECHO
no valdría con enviarlo a la dirección del ministerio igual que cuando los errores en la corrección de la plantilla?
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- Registrado: Dom Feb 01, 2015 2:18 pm
Re: ESCRITO HECHO
ESO ES LO QUE HE PUESTO YO, FALTA DECIROS, QUE MI ANEXO 1 ES LA CARTA QUE ENVIE PARA HACER LA RECLAMACION D MIS PREGUNTAS EL DIA 18. SI NO RECLAMASTEIS NADA PUES LO BORRAIS.
MI ANEXO 2 ES EL CORREO QUE ME ENVIARON CON LA TRANSCRIPCION DE LAS PREGUNTAS.
MI ANEXO 3 ES LA PLANTILLA DEFINITIVA CON LAS RESPUESTAS IMPUGNADAS.
Falta que busqueis los documentos que pongo y se los adjunteis impresos.
Espero que os sirva de ayuda para aquellas personas que opinen como yo.
(DATOS PERSONALES), participante en las pruebas de selección de EIR 2014, convocadas por Orden SSI/1674/2014, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso en el año 2015, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con número de expediente en dicho procedimiento ......... ENFERMERÍA, vengo por la presente a exponer:
1.- Que con fecha de registro de entrada 18/2/2015, realicé reclamación sobre 3 preguntas correspondientes a las respuestas publicadas el 17 de febrero de 2015 (anexo I).
2.- Que el 24 de febrero de los presentes se hizo público el documento “Respuestas correctas aprobadas por la Comisión Calificadora. Titulación ENFERMERIA”.
3.- Del examen de dicho documento aparece un cambio de respuesta correcta en dos preguntas, en concreto, las preguntas números 88 Versión 0, y 126 Versión 0 (En versión 3, corresponde a la 114 y a la 145).
4.- Que dicho cambio de respuesta correcta me perjudica gravemente, pues si bien, conozco que la convocatoria posibilita el que por el tribunal calificador pueda anular una pregunta concreta o sustituir la respuesta dada en un principio por correcta por el Tribunal, en este segundo supuesto debería darse oportunidad a aquellos concursantes para que pudieran alegar sobre el manteniendo de la respuesta dada por correcta en un primer momento, o en caso contrario, no sustituir la respuesta correcta y proceder a anular la pregunta por ser esta susceptible de tener dos o más respuestas correctas. Efectivamente, como se puede comprobar en el documento de respuestas provisionales que se me remitió por correo electrónico (anexo II), las respuestas dadas por correctas por el tribunal y contestadas en el mismo sentido por mi (pregunta 114 y 145, Versión 3, pregunta 88 y 126 de la Versión 0), han sido modificadas en cuanto a la respuesta correcta en el documento adjunto y antes mencionado “Respuestas correctas aprobadas por la Comisión Calificadora. Titulación ENFERMERIA” que adjunto como Anexo III, sin que en ningún momento se haya dado oportunidad de defender el motivo o razón por la que yo opté por la respuesta que el Tribunal dio por correcta en un primer momento.
Entiendo que el procedimiento quiebra el principio de contradicción, pues si se ha tenido conocimiento de las razones solicitadas por algunos concursantes para solicitar la modificación de la respuesta correcta, igual derecho ha de otorgarse a quién pretende mantener la respuesta dada en un primer momento por buena.
Cabe la posibilidad, que el Tribunal, a la luz de las razones dadas y al parecer estimadas para proceder a la sustitución de la respuesta correcta, sin conocer las razones de quienes estimamos que la respuesta correcta era la que en un principio dio por buena el Tribunal pueda cometer error.
Efectivamente;
a) Las razones por las que entiendo que la respuesta correcta a la pregunta 114 Versión 3 (88 Versión 0) son las siguientes:
El señor R.L es portador de una colostomía. ¿Cuál de las siguientes recomendaciones sobre actividades de la vida diaria es adecuada?
1- Debería evitar bañarse, ni con bolsa ni sin ella.
2- No puede realizar actividades deportivas.
3- No puede llevar faja encima de la bolsa.
4- Conviene que beba abundante líquido para evitar la deshidratación.
5- Debería evitar las relaciones sexuales que impliquen contacto con la zona del estoma.
No voy a entrar a valorar la respuesta 3, dada por correcta por el Tribunal calificador. Explicaré por qué la respuesta 4, dada por mí y por el Tribunal en las respuestas provisionales, es correcta.
En esta pregunta no se especifica si la colostomía es ascendente, descendente, transversa, por lo que no podemos saber cuál es el estado de las heces.
En caso de ser una colostomía ascendente, el estado de las heces será líquido, abundante y excreción continúa. Es por eso que será necesaria una correcta hidratación para evitar que el paciente llegue a deshidratarse.
Según el documento al que a continuación hago referencia:
“El tratamiento dietético tiene como fin reducir las pérdidas intestinales de agua y electrolitos y el volumen de las heces, aumentando su consistencia. Dependiendo del tramo afectado las indicaciones dietoterápicas serán distintas. Tanto más restrictivas cuanto más proximal la resección o la ostomía. En muchas ocasiones se trata de recomendaciones transitorias que podrán ser modificadas a medida que el resto del intestino compensa el área absortiva perdida, pero en general se plantean a largo plazo tras ileostomía, colectomia subtotal con anastomosis ileorectal, protocolectomía con reservorio ileal, hemicolectomía derecha y colostomía sobre hemicolon derecho”.
Esta información proviene del documento:
Manual de nutrición y metabolismo.
Autores: Diego Bellido Guerrero, Daniel Antonio de Luis Román
Año: 2006
Editorial: Díaz de Santos
Página: 391
(Lo adjunto en el documento 1)
b) Las razones por las que entiendo que la respuesta correcta a la pregunta 145 Versión 3 (126 Versión 0) son las siguientes:
El tipo de estudio epidemiológico indicado para evaluar, en una población exenta del problema de salud objeto de estudio, la asociación entre un factor de riesgo y la aplicación de la enfermedad es:
1- Ensayo clínico aleatorio.
2- Cuasi experimental.
3- Estudios ecológicos.
4- Estudio de casos y controles.
5- Estudio de cohortes.
No voy a entrar a valorar la respuesta 3, dada como correcta por el Tribunal calificador. Explicaré a continuación por qué la respuesta 5, dada por mí y por el Tribunal en las respuestas provisionales, es correcta.
En la bibliografía encontrada y que adjunto, podemos ver cómo se define estudio de cohortes como:
“Los estudios de cohortes son estudios epidemiológicos observacionales en los que una población libre de la enfermedad o problema de salud que es objeto del estudio es seleccionada y clasificada en dos grupos (expuestos y no expuestos) de acuerdo, respectivamente, con la presencia o ausencia de algún factor o característica definidos, y seguida a lo largo del tiempo para observar y determinar la tasa de incidencia (o mortalidad) en los expuestos y la tasa de incidencia (o mortalidad) en los no expuestos. Mediante la comparación estadística de las tasas de incidencia o mortalidad entre ambos grupos se puede cuantificar la presumible asociación entre el factor de exposición y la enfermedad.
Este diseño se caracteriza por su sentido temporal prospectivo, es decir, la observación epidemiológica parte de la existencia de un factor de riesgo y avanza hacia el momento en el que se produce la enfermedad. Los estudios de cohortes se denominan también estudios longitudinales, o de incidencia.
Los estudios de cohortes se utilizan para verificar y cuantificar asociaciones de tipo causal o determinar la efectividad de medidas preventivas. También permiten observar los diferentes efectos que puede causar una exposición definida.”
Sacado de la publicación: Estudio de Cohortes
Autores: J. Canela Soler y X. Castellsagué Piqué
Capítulo 5, Página 1.
(Lo adjunto en el documento 2)
En el segundo documento podemos ver que explica que:
“En un estudio de cohortes un grupo de individuos sanos, o cohorte, se identifica y se sigue por un cierto periodo para evaluar la ocurrencia de eventos relacionados con la salud. El objetivo de un estudio de cohortes es usualmente dirimir si la incidencia de un evento se relaciona con una exposición dada”.
Sacado de la publicación: Epidemiologia intermedia: conceptos y aplicaciones.
Autores: Moyses Szklo,F. Javier Nieto
Año: 2003
Páginas: 21-23
(Lo adjunto en el Documento 3)
Podemos observar que ambas definiciones se corresponden perfectamente a lo que explica la pregunta, por lo tanto, para mí la respuesta correcta sería la opción 5, dada en las respuestas provisionales como correcta.
5.- Es evidente, que sin juzgar el que el tribunal pueda dar por buena la respuesta que en su hoja definitiva da a las preguntas antes mencionadas, cabe la posibilidad, como así en un primer momento acordó el tribunal, y que yo comparto por los motivos antes expuestos, que podría darse el caso de una pregunta con dos respuestas correctas, lo que hace que dicha pregunta tenga que ser anulada.
Por todo ello, considerando que el procedimiento seguido por el Tribunal en cuanto a la sustitución de una respuesta por otra, sin que haya existido en algún momento la posibilidad de que se conozcan las razones por las que yo opté por una respuesta que considero a la luz de los fundamentos científicos y doctrinales antes mencionados como correcta, conculca el derecho a la contradicción que debe operar en el procedimiento, solicito:
1.- Que se me dé por correcta la respuesta dada por mí (respuesta 4) a la pregunta 88 versión 0 y que se me dé por acertada la (respuesta 5) a la pregunta del examen 126 Versión 0, o en su defecto, que,
2.- Sean anuladas las preguntas 88 versión 0 y 126 Versión 0, por tener dos posibles respuestas válidas.
Es justicia que pido en Murcia, a 27 de Febrero de 2015.
Firma:
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.
TRIBUNAL CALIFICADOR FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN ENFERMERÍA (EIR)
Paseo del Prado, 18-20.CP: 28014 (Madrid).
MI ANEXO 2 ES EL CORREO QUE ME ENVIARON CON LA TRANSCRIPCION DE LAS PREGUNTAS.
MI ANEXO 3 ES LA PLANTILLA DEFINITIVA CON LAS RESPUESTAS IMPUGNADAS.
Falta que busqueis los documentos que pongo y se los adjunteis impresos.
Espero que os sirva de ayuda para aquellas personas que opinen como yo.
(DATOS PERSONALES), participante en las pruebas de selección de EIR 2014, convocadas por Orden SSI/1674/2014, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso en el año 2015, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con número de expediente en dicho procedimiento ......... ENFERMERÍA, vengo por la presente a exponer:
1.- Que con fecha de registro de entrada 18/2/2015, realicé reclamación sobre 3 preguntas correspondientes a las respuestas publicadas el 17 de febrero de 2015 (anexo I).
2.- Que el 24 de febrero de los presentes se hizo público el documento “Respuestas correctas aprobadas por la Comisión Calificadora. Titulación ENFERMERIA”.
3.- Del examen de dicho documento aparece un cambio de respuesta correcta en dos preguntas, en concreto, las preguntas números 88 Versión 0, y 126 Versión 0 (En versión 3, corresponde a la 114 y a la 145).
4.- Que dicho cambio de respuesta correcta me perjudica gravemente, pues si bien, conozco que la convocatoria posibilita el que por el tribunal calificador pueda anular una pregunta concreta o sustituir la respuesta dada en un principio por correcta por el Tribunal, en este segundo supuesto debería darse oportunidad a aquellos concursantes para que pudieran alegar sobre el manteniendo de la respuesta dada por correcta en un primer momento, o en caso contrario, no sustituir la respuesta correcta y proceder a anular la pregunta por ser esta susceptible de tener dos o más respuestas correctas. Efectivamente, como se puede comprobar en el documento de respuestas provisionales que se me remitió por correo electrónico (anexo II), las respuestas dadas por correctas por el tribunal y contestadas en el mismo sentido por mi (pregunta 114 y 145, Versión 3, pregunta 88 y 126 de la Versión 0), han sido modificadas en cuanto a la respuesta correcta en el documento adjunto y antes mencionado “Respuestas correctas aprobadas por la Comisión Calificadora. Titulación ENFERMERIA” que adjunto como Anexo III, sin que en ningún momento se haya dado oportunidad de defender el motivo o razón por la que yo opté por la respuesta que el Tribunal dio por correcta en un primer momento.
Entiendo que el procedimiento quiebra el principio de contradicción, pues si se ha tenido conocimiento de las razones solicitadas por algunos concursantes para solicitar la modificación de la respuesta correcta, igual derecho ha de otorgarse a quién pretende mantener la respuesta dada en un primer momento por buena.
Cabe la posibilidad, que el Tribunal, a la luz de las razones dadas y al parecer estimadas para proceder a la sustitución de la respuesta correcta, sin conocer las razones de quienes estimamos que la respuesta correcta era la que en un principio dio por buena el Tribunal pueda cometer error.
Efectivamente;
a) Las razones por las que entiendo que la respuesta correcta a la pregunta 114 Versión 3 (88 Versión 0) son las siguientes:
El señor R.L es portador de una colostomía. ¿Cuál de las siguientes recomendaciones sobre actividades de la vida diaria es adecuada?
1- Debería evitar bañarse, ni con bolsa ni sin ella.
2- No puede realizar actividades deportivas.
3- No puede llevar faja encima de la bolsa.
4- Conviene que beba abundante líquido para evitar la deshidratación.
5- Debería evitar las relaciones sexuales que impliquen contacto con la zona del estoma.
No voy a entrar a valorar la respuesta 3, dada por correcta por el Tribunal calificador. Explicaré por qué la respuesta 4, dada por mí y por el Tribunal en las respuestas provisionales, es correcta.
En esta pregunta no se especifica si la colostomía es ascendente, descendente, transversa, por lo que no podemos saber cuál es el estado de las heces.
En caso de ser una colostomía ascendente, el estado de las heces será líquido, abundante y excreción continúa. Es por eso que será necesaria una correcta hidratación para evitar que el paciente llegue a deshidratarse.
Según el documento al que a continuación hago referencia:
“El tratamiento dietético tiene como fin reducir las pérdidas intestinales de agua y electrolitos y el volumen de las heces, aumentando su consistencia. Dependiendo del tramo afectado las indicaciones dietoterápicas serán distintas. Tanto más restrictivas cuanto más proximal la resección o la ostomía. En muchas ocasiones se trata de recomendaciones transitorias que podrán ser modificadas a medida que el resto del intestino compensa el área absortiva perdida, pero en general se plantean a largo plazo tras ileostomía, colectomia subtotal con anastomosis ileorectal, protocolectomía con reservorio ileal, hemicolectomía derecha y colostomía sobre hemicolon derecho”.
Esta información proviene del documento:
Manual de nutrición y metabolismo.
Autores: Diego Bellido Guerrero, Daniel Antonio de Luis Román
Año: 2006
Editorial: Díaz de Santos
Página: 391
(Lo adjunto en el documento 1)
b) Las razones por las que entiendo que la respuesta correcta a la pregunta 145 Versión 3 (126 Versión 0) son las siguientes:
El tipo de estudio epidemiológico indicado para evaluar, en una población exenta del problema de salud objeto de estudio, la asociación entre un factor de riesgo y la aplicación de la enfermedad es:
1- Ensayo clínico aleatorio.
2- Cuasi experimental.
3- Estudios ecológicos.
4- Estudio de casos y controles.
5- Estudio de cohortes.
No voy a entrar a valorar la respuesta 3, dada como correcta por el Tribunal calificador. Explicaré a continuación por qué la respuesta 5, dada por mí y por el Tribunal en las respuestas provisionales, es correcta.
En la bibliografía encontrada y que adjunto, podemos ver cómo se define estudio de cohortes como:
“Los estudios de cohortes son estudios epidemiológicos observacionales en los que una población libre de la enfermedad o problema de salud que es objeto del estudio es seleccionada y clasificada en dos grupos (expuestos y no expuestos) de acuerdo, respectivamente, con la presencia o ausencia de algún factor o característica definidos, y seguida a lo largo del tiempo para observar y determinar la tasa de incidencia (o mortalidad) en los expuestos y la tasa de incidencia (o mortalidad) en los no expuestos. Mediante la comparación estadística de las tasas de incidencia o mortalidad entre ambos grupos se puede cuantificar la presumible asociación entre el factor de exposición y la enfermedad.
Este diseño se caracteriza por su sentido temporal prospectivo, es decir, la observación epidemiológica parte de la existencia de un factor de riesgo y avanza hacia el momento en el que se produce la enfermedad. Los estudios de cohortes se denominan también estudios longitudinales, o de incidencia.
Los estudios de cohortes se utilizan para verificar y cuantificar asociaciones de tipo causal o determinar la efectividad de medidas preventivas. También permiten observar los diferentes efectos que puede causar una exposición definida.”
Sacado de la publicación: Estudio de Cohortes
Autores: J. Canela Soler y X. Castellsagué Piqué
Capítulo 5, Página 1.
(Lo adjunto en el documento 2)
En el segundo documento podemos ver que explica que:
“En un estudio de cohortes un grupo de individuos sanos, o cohorte, se identifica y se sigue por un cierto periodo para evaluar la ocurrencia de eventos relacionados con la salud. El objetivo de un estudio de cohortes es usualmente dirimir si la incidencia de un evento se relaciona con una exposición dada”.
Sacado de la publicación: Epidemiologia intermedia: conceptos y aplicaciones.
Autores: Moyses Szklo,F. Javier Nieto
Año: 2003
Páginas: 21-23
(Lo adjunto en el Documento 3)
Podemos observar que ambas definiciones se corresponden perfectamente a lo que explica la pregunta, por lo tanto, para mí la respuesta correcta sería la opción 5, dada en las respuestas provisionales como correcta.
5.- Es evidente, que sin juzgar el que el tribunal pueda dar por buena la respuesta que en su hoja definitiva da a las preguntas antes mencionadas, cabe la posibilidad, como así en un primer momento acordó el tribunal, y que yo comparto por los motivos antes expuestos, que podría darse el caso de una pregunta con dos respuestas correctas, lo que hace que dicha pregunta tenga que ser anulada.
Por todo ello, considerando que el procedimiento seguido por el Tribunal en cuanto a la sustitución de una respuesta por otra, sin que haya existido en algún momento la posibilidad de que se conozcan las razones por las que yo opté por una respuesta que considero a la luz de los fundamentos científicos y doctrinales antes mencionados como correcta, conculca el derecho a la contradicción que debe operar en el procedimiento, solicito:
1.- Que se me dé por correcta la respuesta dada por mí (respuesta 4) a la pregunta 88 versión 0 y que se me dé por acertada la (respuesta 5) a la pregunta del examen 126 Versión 0, o en su defecto, que,
2.- Sean anuladas las preguntas 88 versión 0 y 126 Versión 0, por tener dos posibles respuestas válidas.
Es justicia que pido en Murcia, a 27 de Febrero de 2015.
Firma:
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.
TRIBUNAL CALIFICADOR FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN ENFERMERÍA (EIR)
Paseo del Prado, 18-20.CP: 28014 (Madrid).
Re: ESCRITO HECHO
está genial!!! yo porque ya lo mandé... que sino enviaba este tuyo también! A ver si tenemos suerte!!!!
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